"En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño."
— Artículo 3.1, Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
Vivimos en una era en la que los niños están presentes en internet incluso antes de nacer. Fotos de ecografías, imágenes de sus primeros pasos o vídeos cotidianos inundan redes sociales. De hecho, según los últimos estudios, el 81% de los niños ya tienen presencia digital antes de cumplir los 6 meses, y tres de cada cuatro menores de 2 años ya han sido publicados online.
Como madre y abogada, me preocupa —y me ocupa— esta nueva realidad. Lo que muchas veces empieza como un gesto inocente o una forma de compartir momentos familiares, puede acabar vulnerando derechos fundamentales de los menores, como su derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen. Derechos que, además, están especialmente protegidos por nuestro ordenamiento jurídico precisamente por tratarse de personas menores de edad.
El sharenting —la práctica de compartir imágenes o datos de nuestros hijos en redes— plantea dilemas complejos: ¿qué pasa si el otro progenitor no está de acuerdo? ¿es legal compartir fotos en una cuenta pública con fines comerciales? ¿qué pasa si un hijo ya mayor no quiere que esas imágenes sigan ahí?
Esta sección nace para darte respuestas claras y ayudarte a actuar de forma legal y respetuosa con los derechos de tus hijos en el entorno digital.
Porque protegerlos también implica cuidar su identidad y privacidad online.
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